Los alcaldes de sacas en las ordenanzas del gobernador Juan Ramírez de Velasco
Juan Ramírez de Velasco asumió el gobierno del Tucumán el 15 de junio de 1586 y lo desempeñó hasta 1593. Protegió a los indígenas sin descuidar a los encomenderos, adoptando medidas muy adecuadas para la convivencia entre ambas partes.
En Castilla existía el riesgo permanente de desabastecimiento con relación a bienes de primera necesidad. En consecuencia, se dictaron medidas protectoras para garantizar el abastecimiento a los castellanos; las que impedían el traslado de determinados bienes existentes en un territorio hacia otro. Esa situación era permitida por el derecho. A dicho efecto se fueron nombrando jueces encargados de evitar se sacasen del reino las cosas cuya extracción se prohibía; debían conocer específicamente en dicho delito y ejercer una eficiente custodia de fronteras. En el siglo XIV fueron conocidos como alcaldes de aduana y de sacas.
El buen tratamiento de los indios como fin del Estado indiano, prohibía el traslado de indígenas a otras regiones. Ello fue reconocido a través de ordenanzas y cédulas durante el siglo XVI. Sin embargo, a comienzos de 1580 se inició una práctica constante en la venta y alquiler de indios con su traslado a otras jurisdicciones; esa saca de indios parece haber sido una costumbre bastante frecuente.
Al establecer esos alcaldes en Córdoba se lo fundamentó en los siguientes argumentos. El notable daño a la gobernación el haberse sacado indígenas de su natural para llevarlos al Perú, Chile y otras partes; ello ocasionó en varios años el haberse sacado más de 4 000 indígenas y no han quedado otros tanto y en adelante ordenar esa saca. La ciudad se encontraba en un sitio de paso a Chile, Río de la Plata, Santa Fe y otros lugares. Había necesidad por el mucho comercio en esa época.
Las ordenanzas fueron dictadas en Nuestra Señora de Talavera el 5 de julio de 1586:
Ninguno que saliere de la gobernación del Tucumán hacia el Perú y Salta, no saque por sí ni por interpósita persona a indios sin expresa licencia del gobernador, so pena de multa en dinero y el perdimiento de los dichos indios.
Quienes con licencia sacaren indios estaban obligados a comparecer ante el alcalde para registrarlos con sus nombres, edad, señales, de donde son naturales y sus encomenderos. A fin de que al regreso no haya fraude ni engaño, bajo apercibimiento de quitarles los indios.
Tales personas después de registrar a los indios den fianzas abonadas, de que dentro del año de la salida los devuelvan y de los muertos con testimonio de sus entierros. No cumpliendo incurrirían en penas dinerarias.
Quienes llevasen indios debían pagarles a cada uno de estos una determinada suma de dinero, según las distancias a recorrer de ida y vuelta.
Si algún encomendero saliese de la gobernación podía llevar 1 o 2 indios para su aviamiento y 2 para pajes; quienes deben ser registrados y se los ha de traer de regreso bajo pena de dinero.
Cualquiera persona que sacare corambre, cordobanes, suelas y vaquetas lo manifieste y registre ante el alcalde, para comprobar si la cantidad es conforme a la licencia otorgada y si excede se las tome por perdidas.
Se debe cuidar en que sin licencia no se saquen caballos y, quien así obrare, pierda los animales y sea penado con dinero. Lo mismo se entiende con los ganados vacuno, cabruno y ovejuno bajo las dichas sanciones.
En Córdoba este personaje judicial fue conocido como alcalde o juez de sacas, alcalde y juez de sacas, alcalde y juez de sacas y registros, alcalde mayor de registros. Estaba autorizado para nombrar alguaciles y ejecutores; se ordenaba al Cabildo local a reconocerlo en el ejercicio de su cargo, acatar y hacer cumplir los mandamientos dispuestos por aquel; se lo facultadó a imponer penas y a ejecutarlas; las justicias mayores y las restantes ordinarias no debían estorbarlo ni impedirle el ejercicio de sus funciones.