La imagen social del abogado en el tránsito del derecho premial al orden legislativo de la monarquía moderna
De acuerdo al primer diseño organizativo de la sociedad indiana, las primitivas gobernaciones tuvieron un origen capitulado, así como los corregimientos y los pueblos de españoles que se fundaron merced a ellas.
El reconocimiento jurídico de los actos meritorios a favor de la Corona, articulado e lo que ahora denominamos “Derecho Premial” proponía una estructura de recompensas para el proceder heroico, noble o benéfico de los vasallos en virtud de una formulación claramente expresada.
Ese compromiso contractual entre la Corona y el conquistador, plasmado en las capitulaciones, incluía el derecho a recibir una recompensa en caso de que la empresa resultara exitosa.
Detrás de esperanzadores premios y alentando expectativas señoriales, los vasallos partían a servir a Dios y al rey.
Pero a poco andar, la subsistencia del derecho premial, argüida por los colonizadores, beneméritos y vecinos feudatarios, originó conflictos persistentes, como los famosos pleitos entablados por los herederos de Colón en defensa de los privilegios estipulados con el rey, y constituyó también el trasfondo de muchas luchas entre facciones de conquistadores.
Pese a que las capitulaciones, enmarcadas en el derecho premial, incluían muchas veces la promesa real de prohibir el paso de abogados o procuradores-operadores de un orden legislado basado en el Derecho Real y en el Ius Commune junto con las huestes llegaron, inevitablemente, a Indias los primeros letrados; y con ellos las conocidas imágenes sociales y estereotipos negativos sobre la profesión de abogado acuñados durante la Baja Edad Media europea.
En el imaginario popular, el impacto de la profesión jurídica llevó a percibir al abogado como una persona amiga de generar conflictos; un verdadero perturbador de la sociedad, tanto que en una primera etapa de la colonización americana, diferentes autoridades indianas, vecinos de las nuevas poblaciones y hasta inclusive algunos Adelantados, participaron en la crítica, llegando a provocar episodios graves que con su injusticia afectaron la vida de todos los colonizadores.
Aún sin adoptar un enfoque conflictualista, cabe concebir a la sociedad indiana como un conjunto de relaciones de consenso, comunitarias, societarias, conflictuales y hasta de de dominación, que vinculan entre si a un conjunto de grupos con intereses diferentes. Se comprende así que la animosidad ante la figura del letrado enmascarara fricciones entre la Corona y los vasallos americanos, que al sentirse recompensados con tacañería, veían con frecuencia insatisfechas sus aspiraciones. Por eso se ha dicho que la emancipación americana fue el último y definitivo quebrantamiento de un pacto entre el rey y sus vasallos afincados en América.
Los modelos de comportamiento basados en un orden contractual entre el señor y sus vasallos, ya en retirada, no encontraron apoyo en la literatura jurídica, dominada por la presencia del ius commune y el derecho real que manejaban los letrados.
La frecuentación de la escasísima literatura jurídica producida por el derecho premial en su ocaso, fue desconceptuada por los lectores universitarios, que comenzaron hasta a vincularla con las ficciones literarias que recreaban el mundo caballeresco y consecuentemente a presentarla como una preocupación necia e inútil. En los ambientes universitarios, tuvieron en cambio amplia difusión las expresiones doctrinarias del ius commune. Esta tendencia se consolidó cuando los frutos de la tipografía se hicieron cotidianos y hasta vulgares.
Frente a esas críticas que no condecían con el verdadero perfil socio profesional de los letrados en indias, se originó, en el mismo siglo XVI, una literatura de afirmación profesional, escrita generalmente por juristas que sostenían la importancia social de la abogacía, pero los juicios peyorativos hacia los letrados permanecieron en el imaginario colectivo.